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lunes, 6 de julio de 2015

Siguen politiqueando con los términos que definen el matrimonio y tuercen las definiciones / DESAPARECEN EL SEXO CROMOSOMICO POR EL "Género" IDEOLOGICO EN PROYECTO DE SALUD

DESAPARECEN EL SEXO CROMOSOMICO POR EL "Género" IDEOLOGICO EN PROYECTO DE SALUD
A los que diligencian la agenda ideológica del "género" no les preocupa pecar por mediocridad intelectual y tratar con el debido respeto a la salud de un pueblo. El Proyecto de la Cámara 2413 que viene desde el Ejecutivo como la Medida de Fortaleza: E-2015-0195 y cuenta con su equivalente en el Senado #1354, sigue el juego de re-escribir las categorías protegidas por la Constitución y la total eliminación de la categoría protegida del sexo. Dicho proyecto irá a vistas este miércoles, 8 de julio a las 10:30 AM Salón de Audiencias 3 - María Libertad Gómez, Anexo Cámara.
El proyecto de referencia añade, deroga y enmienda, una serie de artículos correspondientes a:
La Ley 194-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico" y tanto en su exposición de motivos (p.2) como en el cuerpo de la ley propuesta (p,12) solo consta el "género."
LA PREGUNTA QUE NOS HACEMOS ES: ¿Qué acercamientos y aplicaciones científicas tiene en los tratamientos de salud del ser humano una "construcción social" como es definido el "género"? ¿Dónde quedan las variables determinantes de la genética y la anatomía humana?
Les Pedimos A Los Legisladores Que Sean Consistentes: El mismo proyecto que hace justicia a no discriminar a "féminas embarazadas" como condición pre-existente, debería incluir la categoría protegida por su nombre, o sea: El sexo. Siendo que el sexo es lo que da lugar a que solo una mujer de sexo cromosómico XX femenino pueda quedar embarazada y no por su "género" ya que por "construcción social" no se gesta a una criatura en el cuerpo humano.
Estimados legisladores: En todo caso, si gustan seguir con el juego ideológico, que al parecer su gobernador les impone en menoscabo de la separación de poderes y que ustedes representen debidamente al pueblo, allá ustedes con su conciencia. Pero, PRETENDER ELIMINAR LO QUE EN SALUD ES UNA VARIABLE DETERMINANTE DE TRATAMIENTO ES UNA NEGACION DE LA REALIDAD NATURAL Y EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO QUE DEBE ESTAR AL SERVICIO DE LA SALUD DEL SER HUMANO.
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En su página 2 el proyecto lee:
No obstante, cualquier enmienda a nuestro ordenamiento jurídico vigente debe salvaguardar los principios fundamentales que sirven como piedra angular de la reforma de salud federal, siendo los más trascendentales de ellos el acceso de toda persona a un plan médico independientemente de su condición de salud, edad o género; la fiscalización de los formularios y las tarifas como método para facilitar dicho acceso; la prohibición al discrimen; una mayor transparencia en los seguros de salud y la reducción de la población que no cuenta con un seguro de salud.
En su página 12 el proyecto lee:
I. Ninguna organización de seguros de salud o asegurador discriminará en contra 7 de una persona por motivo de su condición de salud, origen nacional, raza, género 8 o edad y [Ningún] ningún plan médico individual o grupal establecerá 9 exclusiones para condiciones preexistentes, [en el caso de menores de 10 diecinueve (19) años. A partir del año 2014, el derecho a que no se 11 discrimine por condiciones médicas preexistentes aplicará a todas las 12 personas, independientemente de su edad.] incluyendo pero sin limitarse a 13 la condición de embarazo. Los planes médicos que incluyen a los dependientes y 14 ofrecen cubierta de maternidad, deben ofrecer la misma a las féminas identificadas 15 en los incisos (1) al (7) de la definición de dependiente del Artículo 2.030 de este 16 Código.
Pueden leer el proyecto en el siguiente enlace:
Fuente: Alerta Cristiano

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